Otro golpe al seguro

Las nuevas medidas económicas adoptadas por el Ministro de Economía Sergio Massa traerán más inflación, mayores costos para importar, y mayor presión fiscal.

Entre las medidas más destacadas, se extiende el impuesto PAIS a la compra de dólares para ahorro e importación de bienes y servicios.

Y lo que afecta al seguro: se generaliza el impuesto PAIS con un alícuota de 25% para todos los servicios, excepto fletes, salud, educación, recitales y turismo (estos dos últimos ya pagan +30%).

Efectivamente, el decreto 377/23 ha establecido un impuesto a todos los servicios contratados en el exterior de un 25%. Esta medida alcanza al pago de primas de reaseguro al exterior. Es decir, que a toda la carga tributaria que ya tienen el seguro y el reaseguro, ahora se suma un +25% en los contratos de Reaseguros. Este mayor costo de reaseguro se trasladará al valor de las pólizas.

Este nuevo impuesto es percibido por las entidades bancarias al momento de realizar los giros al exterior. De hecho, desde el pasado lunes ha ocurrido que los Bancos solicitaron a las entidades el pago del impuesto PAIS aunque ya tuvieran la autorización del nuevo Sistema de Importaciones y Pagos de Servicios al Exterior (SIRASE).

Otro efecto negativo está dado por el aumento de la tributación que deberán pagar los repuestos importados para los vehículos.

Pólizas en dólares

Uno de los temas que los aseguradores están gestionando con las autoridades, es que en las pólizas en dólares la aplicación del impuesto PAIS constituya un ítem aparte, como ya ha ocurrido en el pasado.

No a la retroactividad

Los directivos del Comité Asegurador Argentino (AACS, ADIRA, ADEAA, AVIRA y UART), la AACMS, y la CAR (Cámara Argentina de Reaseguradores) están solicitando al gobierno (ya se reunieron con autoridades de la SSN y del Ministerio de Economía) que el impuesto PAIS no se aplique a las obligaciones contraídas antes del lunes 24 de julio, independientemente de cuando finalicen esas obligaciones.

En suma, todos estos temas se están analizando con las autoridades en estos días.

La Resolución General AFIP Nº 5393 establece en su art. 1º punto 2, segundo párrafo, que a las mencionadas operaciones se les aplicarán las disposiciones del inciso a) del art. 38 de la Ley del Impuesto País que establece que la percepción del gravamen deberá practicarse en el momento de efectivizarse la operación cambiaria

Pero como sabemos, hay un retraso en el pago de primas al exterior por la demora en autorizar dichos pagos por parte del Estado. Esta situación genera que ante la imposibilidad del propio Estado de proveer los dólares para pagar los contratos ya celebrados por el sector asegurador, le genere una pérdida inesperada, que se reflejará en los balances que a Marzo de 2023 continúan arrojando resultados muy negativos.

Este nuevo golpe a la sostenibilidad del sector asegurador, generado por un Estado que no permite a los privados cumplir con sus obligaciones contractuales; generará aproximadamente una pérdida de $ 30,000 Millones; razón por la cual los aseguradores reclaman que se reglamente que los contratos vigentes que no se han podido pagar por razones ajenas a los Aseguradores, no sean alcanzados por el nuevo impuesto.

Ver más